º. A partir del 1º de enero de 1997, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asignación 01 212.049 02 248.343 03 296.098 04 338.528 05 409.060 06 481.486 07 514.981 08 582.305 09 632.528 10 698.227 11 757.178 12 822.309 13 887.279 14 952.410 15 1.017.543 16 1.082.515 17 1.147.644 18 1.212.615 19 1.342.875 20 1.478.796 21 1.543.441 22 1.873.772 23 1.949.100 24 2.024.426 25 2.099.755 26 2.175.082 27 2.250.411 28 2.325.736 29 2.401.064 30 2.476.393 31 2.551.719 32 2.627.052 33 2.702.374 34 2.777.700 35 2.853.029
Decreto 49 de 1997 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Sueldo Mensual De Los Empleos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Quedará Así: Grado Asignación 01 212
Decreto 49 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.