º. Para la validez de las elecciones de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se enumeran, se fijan los siguientes porcentajes calculados con base en los comerciantes afiliados con derecho a sufragar: % Armenia 20 Barrancabermeja 40 Barranquilla 20 Bogotá 20 Buenaventura 40 Buga 40 Cartago 40 Cúcuta 30 Chinchiná 40 Duitama 40 Florencia 40 Ibagué 40 El Espinal 50 La Dorada 50 Medellín 20 Montería 50 Neiva 40 Palmira 50 Quibdó 40 Riohacha 50 San Andrés (Islas) 20 Santa Marta 30 Santa Rosa de Cabal 50 Sevilla 50 Sogamoso 50 Tulúa 40 Tunja 20 Valledupar 40
Decreto 1366 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1366 de 1984 · Por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.