La Adjudicación De La Casa De Que Se Habla En El Articulo 3° Del Decreto Número 2341 Y Artículo 2° Del Presente Se Hará En Forma Provisional A La Persona Favorecida, Por El Término De Dos Años, Al Cabo De Los Cuales Se Le Otorgará El Título De Propiedad Definitiva, Siempre Que Compruebe Haber Llenado Las Siguientes Condiciones: A) Haber Seguido Llevando, Durante Los Dos Años Siguientes, El Niño Al Consultorio De Vigilancia Del Niño Sano De Su Respectivo Municipio, O A Cualquiera, En Caso De Cambio De Vecindad; B) Llevar Una Vida Higiénica Y Ejemplar, Lo Que Debe Comprobarse Con Actas De Visitas Periódicas Que Debe Practicar La Enfermera Visitadora O Alguna Otra Autoridad De Higiene; C) En Caso De Enfermedad Del Niño Premiado, Demostrar Que Ésta No Fue Provocada O Producida Por Descuido, Abandono O Malquerencia De La Interesada O De Las Personas Que Con Ella Convivan; D) En Caso De Muerte Del Niño Se Abrirá Una Investigación De La Causa Que Determinó La Defunción, Siendo Justificable Ésta Solamente En El Caso De Fuerza Mayor O Accidente Fortuito, O Epidemia De Carácter Grave, Siempre Que Se Compruebe Que Hubo Solicitud Oportuna Del Servicio Médico
Decreto 474 de 1945 · Por el cual se modifica el decreto número 2341 de 1943, sobre Concurso Nacional del Niño Sano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La adjudicación de la casa de que se habla en el articulo 3° del Decreto número 2341 y artículo 2° del presente se hará en forma provisional a la persona favorecida, por el término de dos años, al cabo de los cuales se le otorgará el título de propiedad definitiva, siempre que compruebe haber llenado las siguientes condiciones
a)
Haber seguido llevando, durante los dos años siguientes, el niño al Consultorio de Vigilancia del Niño Sano de su respectivo Municipio, o a cualquiera, en caso de cambio de vecindad;
b)
Llevar una vida higiénica y ejemplar, lo que debe comprobarse con actas de visitas periódicas que debe practicar la enfermera visitadora o alguna otra autoridad de higiene;
c)
En caso de enfermedad del niño premiado, demostrar que ésta no fue provocada o producida por descuido, abandono o malquerencia de la interesada o de las personas que con ella convivan;
d)
En caso de muerte del niño se abrirá una investigación de la causa que determinó la defunción, siendo justificable ésta solamente en el caso de fuerza mayor o accidente fortuito, o epidemia de carácter grave, siempre que se compruebe que hubo solicitud oportuna del servicio médico.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.