Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Obras Públicas para que a nombre de la Nación otorgue la escritura correspondiente, y para que por si o por medio de un delegado suyo haga entrega del inmueble cedido.
Decreto 217 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 217 de 1958 · por el cual se cede un inmueble nacional al Departamento de Nariño, y se da una autorización al Ministro de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.