Artículo único . Asígnase la cantidad de catorce pesos, cuarenta centavos ( $ 14-40 cs.) anuales para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional. El espresado gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, capítulo 2,° artículo 3.°
Decreto 13 de 1875 →Vigente
Artículo 3
Dado En Bogotá, A 12 De Enero De 1875
Decreto 13 de 1875 · Por el cual se asigna una suma anual para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda de Puerto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.