Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) con destino al aseguramiento en salud. Corresponde a los recursos del IVA con destino al aseguramiento en salud de la población de que trata el artículo 4° de la Ley 1393 de 2010 y el IVA de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, los cuales serán girados directamente a la ADRES por el Ministerio de Salud y Protección Social, entendiéndose así ejecutados.
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