Los propietarios o representantes legales de zoológicos ya existentes cuando se expida este Decreto deberán registrarlos en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado estatuto y solicitar por escrito la licencia de funcionamiento y para ello adjuntarán además de los datos relacionados en el Artículo 181 de este Decreto, por lo menos los siguientes. 1) Inventario pormenorizado de los animales existentes en el zoológico de la fecha de presentación de la solicitud indicando las especies o subespecies a que pertenecen, edad, sexo y demás características que contribuyan a identificarlos. 2) Procedencia de los animales y fecha de adquisición indicando si fueron obtenidos por donación, canje o compra y documentación que acredite la legalidad de la obtención. Se indicará el nombre de la persona natural o jurídica de quien fueron adquiridos, el número del salvoconducto que amparó la movilización, y la resolución que otorgó el permiso de caza comercial si fueron comprados, y la documentación que autorizó su ingreso al país. Si nacieron en el zoológico se deberá indicar la fecha de su nacimiento y sus progenitores. 3) Proyecto específico de investigación que se realice en el zoológico o con su participación activa.
Artículo 188
Los Propietarios O Representantes Legales De Zoológicos Ya Existentes Cuando Se Expida Este Decreto Deberán Registrarlos En Un Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Citado Estatuto Y Solicitar Por Escrito La Licencia De Funcionamiento Y Para Ello Adjuntarán Además De Los Datos Relacionados En El Artículo 181 De Este Decreto, Por Lo Menos Los Siguientes
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.