Art. 18. Aparte de las operaciones que las Administraciones principales deben asentar en sus libros Diario i Mayor a virtual de la recaudacion que hacen de los productos del Telégrafo, i los gastos que ocasiona este servicio, abrirán un libro ausiliar para que en él lleven cuanta especial a cada una de las oficinas telégraficas de su dependencia, debitándolas con los gastos que causa en casa mes, i acreditándolas con los productos, los cuales se suponen ingresados íntegramente en dinero.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 18
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.