Los titulares de visa temporal preferencial diplomática, oficial y de servicio, se identificarán con el carné que expide la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con su tarjeta o cédula de extranjería. Los demás se identificarán con el pasaporte vigente.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 171
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.