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Artículo 36

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo mínimo . Para el proceso de pulverización, se deberá contar como mínimo con el siguiente equipo

1.

Sistema de clarificación y filtrado para la eliminación de las impurezas que se encuentran en la leche cruda.

2.

Equipo para higienización de la leche.

3.

Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de parte del agua.

4.

Equipo de homogenización de características que permitan que su eficiencia sea superior al 90%.

5.

Sistema de deshidratación por desecación, congelación o cualquier otro aprobado por las autoridades sanitarias que, sin modificar sustancialmente los constituyentes naturales de la leche, permita la obtención de un producto con las características físico-químicas y microbiológicas señaladas en el presente reglamento.

6.

Sistema para la eliminación de partículas gruesas y polvo quemado.

7.

Equipo para envasado y empacado de la leche.

Parágrafo

Cuando en el proceso de obtención de leche en polvo se utilice vapor de agua que tenga contacto directo con la leche, se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos29, 30 y 31 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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