Micelio

Artículo 2

Si Se Tratare De Un Extranjero Residente En El País, La Infracción A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dará Lugar A Su Expulsión Del Territorio Nacional, Y, Si Estuviera Nacionalizado, A La Cancelación De La Carta De Naturaleza Y La Posterior Expulsión Del Territorio Nacional

Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° si se tratare de un extranjero residente en el país, la infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a su expulsión del territorio nacional, y, si estuviera nacionalizado, a la cancelación de la carta de naturaleza y la posterior expulsión del territorio nacional.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo se aplicaran por el Departamento, Administrativo de Seguridad. Empero, es entendido que la cancelación de naturaleza requiere decreto del Gobierno y que las ordenes de expulsión del territorio nacional por las razones previstas en este Decreto debieran ser previamente consultadas con el Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2686 de 1966