Micelio

Artículo 19

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Nación subvencionará con una suma no menor del sesenta por ciento (60%) del costo, incluyendo transformación, todo kilómetro de canalización primaria que en lo sucesivo establezcan los Municipios o los Departamentos y que, saliendo de la planta proveedora, vaya a prestar servicio de alumbrado y fuerza motriz a corregimientos o núcleos de población campesina, en número no menor de quinientos (500) habitantes, para efecto del desarrollo de sus pequeñas empresas industriales, agrícolas o mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1938