º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto legislativo No. 3267 de 1963, a partir del primero de abril del corriente año, el Ministerio de Comunicaciones ejercerá las funciones de dirección, planeamiento, reglamentación y control de los servicios que tiene a su cargo, y fijará la política, adoptará los planes y normas generales sobre los mismos, a través de la siguiente estructura: I a) despacho del Ministro b) secretaria General c) Dirección II Oficina jurídica
Sección de vigilancia
Sección de licencias III División administrativa. a) Sección de personal b) Sección de presupuesto 1 Grupo de Contabilidad 2 Grupo de Pagaduría
Sección de servicios generales IV División de Telecomunicaciones. a) Sección de Telefonía y Telegrafía b) Sección de Radiocomunicaciones c) Sección de Frecuencias
Sección de Control de Emisiones V División de Planeamiento a) Sección de normas y sistemas b) Sección de análisis económico c) Sección de análisis estadístico VI División Postal a) Sección Postal nacional b) Sección Postal internacional VII Organismos Asesores a) Consejo nacional de telecomunicaciones b) Comité filatélico c) Comisión de personal d) Comités de coordinación I De la Dirección del Ministerio.