Micelio

Artículo 2.6.1.1.7.6

Verificación De La Autoliquidación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de la Autoliquidación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá efectuar una revisión de la autoliquidación y, de encontrar inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos.

Si en el término de respuesta al requerimiento el contribuyente no acoge las glosas planteadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proferirá liquidación oficial.

Cuando el contribuyente no ha declarado ni pagado, se le podrá enviar un emplazamiento para que declare y si continúa con la omisión de esta obligación se expedirá la correspondiente liquidación oficial. En este caso, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer sus funciones de inspección para determinar las bases gravables así como efectuar los cruces de información y, en todo caso, cuando la contribución se determine a partir del capital social, suscrito o los aportes sociales, tomará el monto mínimo establecido en la ley para autorizar la constitución de estas empresas, en el año en que se efectúa la respectiva liquidación oficial.

Parágrafo

En lo no previsto por este artículo, los procedimientos administrativos de determinación y liquidación oficial de la contribución se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario.

(Decreto 1989 de 2008 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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