No obstante lo dispuesto en el artículo 51, el Ministerio de Agricultura podrá permitir el corte o derribe de las especies allí enumeradas, cuando se compruebe que el aprovechamiento del suelo brinda mejor rendimiento económico que plantación forestal. CAPITULO XIII Enseñanza forestal.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 53
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 51, El Ministerio De Agricultura Podrá Permitir El Corte O Derribe De Las Especies Allí Enumeradas, Cuando Se Compruebe Que El Aprovechamiento Del Suelo Brinda Mejor Rendimiento Económico Que Plantación Forestal
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.