De la inscripción. La inscripción como colombianos de los latinoamericanos y del Caribe se autorizará mediante Resolución motivada del Ministerio de Relaciones Exteriores. La de los demás extranjeros se autorizará mediante el otorgamiento de Carta de Naturaleza.
El trámite de nacionalización de los Españoles se regirá en primer término por lo dispuesto en la Ley 71 de 1979 y el Capítulo 2 de este título, lo no previsto en estas normas se aplicará en lo pertinente la Ley 43 de 1993, y los Capítulos 1 y 3 de este título.