Micelio

Artículo 81

Todos Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público Que Ocupen Cargos Pertenecientes A La Carrera Conforme Al Articulo 36 Sean De Aquella O De Servicio, Deben Ser Calificadas Formal Y Periódicamente

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público que ocupen cargos pertenecientes a la carrera conforme al articulo 36 sean de aquella o de servicio, deben ser calificadas formal y periódicamente. La calificación será motivada y comprenderá los siguientes aspectos: conducta, organización, cumplimiento y calidad de trabajo, al impartirla se tendrá en cuenta el comportamiento tanto público como privado del calificado, la reputación en el lugar donde ejerce el cargo, así entre sus compañeros de trabajo y colegas, como en el foro y en el ambiente en general su puntualidad, pundonor, preocupación por el trabajo y expedición en él, su afán de superación, la atención al público, y en fin todo lo que contribuya al análisis de su idoneidad para el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970