Obligaciones del excarcelado. La providencia en que se conceda la excarcelación impondrá al beneficiado la obligación de residir, mientras dure el proceso, en el distrito judicial en donde éste se sigue o la de no cambiar de domicilio sin autorización del juez, y presentarse periódicamente ante la autoridad que éste señale. El incumplimiento de esas obligaciones dará lugar a la revocación de la libertad o al pago de la caución.
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