Con las partidas regionales que se apropien para la enseñanza media, y los traslados que realice de otras apropiaciones, para lo cual queda expresamente facultado, el Gobierno creará establecimientos de esa clase o ampliará los ya existentes en aquellos municipios que colaboren con él, y en los que las necesidades de educación sean más notorias.
Para ello deberá tener en cuenta especialmente las mayores necesidades de educación femenina, las leyes sobre creación o nacionalización de esos establecimientos, y no podrá, con partidas para un Departamento, hacer creaciones en otro.