Micelio

Artículo 7

Ley 2 de 1967 · Por la cual se crea una Escuela Industrial en el Municipio de Manzanares, Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con las partidas regionales que se apropien para la enseñanza media, y los traslados que realice de otras apropiaciones, para lo cual queda expresamente facultado, el Gobierno creará establecimientos de esa clase o ampliará los ya existentes en aquellos municipios que colaboren con él, y en los que las necesidades de educación sean más notorias.

Para ello deberá tener en cuenta especialmente las mayores necesidades de educación femenina, las leyes sobre creación o nacionalización de esos establecimientos, y no podrá, con partidas para un Departamento, hacer creaciones en otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1967