Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capitulo 76 Del artículo 808: Para la compra de camionetas y bicicletas para el servicio de las diversas Inspecciones de Petróleos, en el año $ 10.000.00 Capitulo 81. Del artículo 854: Para sueldos de los Consejeros del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y El Centro, dedicado al estudio de la Concesión de Madres, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año 11.500.00 Suman los contracréditos $ 21.500.00 Capítulo 73 Al artículo 789. Para viáticos y gastos de tnatasporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Secretaria y Negocios Generales;), 500.00 Al artículo 791. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales, en el año 4.500.00 Al artículo 793. Para lubricantes, combustibles; reparaciones, repuestos, gastos de aseguro de los vehículos autorizados para este Ministerio, y para el suministro de uniformes a los choferes respectivos, en el año 1.000.00. Capítulo 76. Al artículo 804. Para el pago de sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos en el Consulado General de Colombia en Nueva York, en el año 100.00 Al artículo 807. Para cornbustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos, en el año 2.900.00 Capítulo 77. Al artículo 812. Para viáticos y gastos de transpoíte del personal de la Sección. Quinta, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 7.000.00 Capítulo 78. Al artículo 828. Para el pago de cuotas de afiliación del Labratorio, como miembro de entidades científicas y técnicas; para el pago de revistas de la misma índole; para la compra de obras de consulta, con destino a la Biblioteca de la Sección Sexta, y para publicaciones del Laboratorio, en el año 700.00 A1 artículo 829. Para los gastos que demanden los servicios de aseo y teléfono; para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta, en el año 500.00 Capítulo 79. Al artículo 835. Para combustibles, lubricantes, reparaciones repuestos y demás elementos de los vehículos autorizados para la Sección Séptima y para pago de aseguro de los mismos, en el año 2.000.00 Capítulo 80. Al artículo 842. Para el-pago de1 indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en caso de cesantía, y para los sueldos de los empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 1.300.00 Al artículo 843. Para compra de obras de consulta y suscripciones a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos, en el año 1.000.00 Suman los créditos $ 21.500.00
Decreto 1983 de 1950 →Vigente
Artículo 808
: Para La Compra De Camionetas Y Bicicletas Para El Servicio De Las Diversas Inspecciones De Petróleos, En El Año $ 10
Decreto 1983 de 1950 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.