Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisarias O Sede De Distrito De Obras Públicas Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Coronel $ 4

Decreto 117 de 1985 · Por el cual se establece la escala de viaticos para el personal de la Policia Nacional que presta sus servicios como policia vial adscrita al ministerio de obras publicas y transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: GRADO Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisarias o sede de Distrito de Obras Públicas Viáticos diarios para Comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 4.312.00 $ 3.321.00 Teniente Coronel 3.982.00 2.990.00 Mayor 3.651.00 2.789.00 Capitán 3.052.00 2.654.00 Teniente 2.722.00 2.391.00 Subteniente 2.458.00 2.128.00 Sargento Mayor 1.994.00 1.663.00 Sargento Primero 1.792.00 1.462.00 Sargento Viceprimero 1.663.00 1.327.00 Sargento Segundo 1.462.00 1.260.00 Cabo Primero 1.327.00 1.131.00 Cabo Segundo 1.131.00 1.064.00 Agente 1.064.00 997.00

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: --Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). --De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1985