Micelio

Artículo 4

El Derecho De Exclusión De Que Trata El Artículo Anterior Se Incrementará En Un 200%, Cuando El Propietario Acredite Que En Su Predio Se Han Realizado Obras De Drenaje, Rectificación, Nivelación, Despiedre De Suelos, U Obras Similares De Adecuación De Carácter Permanente, Siempre Y Cuando El Predio Se Haya Venido Explotando Regularmente Y Las Obras De Adecuación Hayan Sido Objeto De Las Prácticas De Operación Y Mantenimiento Normales

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° EL derecho de exclusión de que trata el artículo anterior se incrementará en un 200%, cuando el propietario acredite que en su predio se han realizado obras de drenaje, rectificación, nivelación, despiedre de suelos, u obras similares de adecuación de carácter permanente, siempre y cuando el predio se haya venido explotando regularmente y las obras de adecuación hayan sido objeto de las prácticas de operación y mantenimiento normales.

Parágrafo

Cuando las obras contempladas en el presente artículo beneficien parte del predio, el aumento del área de exclusión se hará en forma proporcional a la superficie beneficiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1368 de 1974