Micelio

Artículo 35

Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Se Regirán Por Las Disposiciones Especiales De La Ley 100 De 1993 Y El Presente Decreto Y, En Lo No Previsto En Ellos Y En Su Orden, Por Las Normas Aplicables A Las Sociedades De Servicios Financieros Y A Las Instituciones Financieras

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones se regirán por las disposiciones especiales de la Ley 100 de 1993 y el presente decreto y, en lo no previsto en ellos y en su orden, por las normas aplicables a las sociedades de servicios financieros y a las instituciones financieras. En lo no regulado por estas normas serán aplicables las disposiciones del Código de Comercio o la legislación cooperativa según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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