Micelio

Artículo 35

Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Se Regirán Por Las Disposiciones Especiales De La Ley 100 De 1993 Y El Presente Decreto Y, En Lo No Previsto En Ellos Y En Su Orden, Por Las Normas Aplicables A Las Sociedades De Servicios Financieros Y A Las Instituciones Financieras

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones se regirán por las disposiciones especiales de la Ley 100 de 1993 y el presente decreto y, en lo no previsto en ellos y en su orden, por las normas aplicables a las sociedades de servicios financieros y a las instituciones financieras. En lo no regulado por estas normas serán aplicables las disposiciones del Código de Comercio o la legislación cooperativa según corresponda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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