El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales, prestará servicios sociales para las personas adultas mayores conforme a lo establecido en los siguientes literales:
Todas las Instituciones que hagan parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez deberán estructurar planes de formación sobre la protección a la vejez, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implementar planes de servicios y descuentos especiales para adultos mayores.
El Ministerio del Trabajo promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar y servicios sociales de las entidades públicas de carácter nacional, del sector privado y de las Cajas de Compensación Familiar.
Los Departamentos, Distritos, Municipios participarán de manera directa a través de sus Planes de Desarrollo en los Planes de Acción para la Protección Social de los beneficiarios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
El Ministerio del Trabajo promoverá la coordinación y cooperación con las Cajas de Compensación Familiar de programas y servicios dirigidos a los beneficiarios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
DISPOSICIONES FINALES