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Artículo 78

Servicios Sociales Complementarios Para La Vejez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales, prestará servicios sociales para las personas adultas mayores conforme a lo establecido en los siguientes literales:

a)

Todas las Instituciones que hagan parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez deberán estructurar planes de formación sobre la protección a la vejez, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

b)

Las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implementar planes de servicios y descuentos especiales para adultos mayores.

c)

El Ministerio del Trabajo promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar y servicios sociales de las entidades públicas de carácter nacional, del sector privado y de las Cajas de Compensación Familiar.

d)

Los Departamentos, Distritos, Municipios participarán de manera directa a través de sus Planes de Desarrollo en los Planes de Acción para la Protección Social de los beneficiarios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

e)

El Ministerio del Trabajo promoverá la coordinación y cooperación con las Cajas de Compensación Familiar de programas y servicios dirigidos a los beneficiarios al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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