Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario. El Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario adscrito a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, tendrá las siguientes funciones: 62.1 Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y dirigir el ejercicio de las facultades de Conciliación otorgadas a la Entidad, conforme a la normatividad vigente y las instrucciones que sean emitidas para el efecto. 62.2 Velar porque la prestación de los servicios de conciliación y arbitraje sea eficiente y conforme a la Constitución, la ley, la jurisprudencia, las directrices y los lineamientos del Ministerio de Justicia y de la Superintendencia de Sociedades. 63/98 RESOLUCION 62.3 Asegurar la implementación y el cumplimiento por parte de los funcionarios administrativos y profesionales inscritos en las listas, del reglamento interno procedimientos, protocolos y demás documentos internos establecidos para el Centro de Conciliación y Arbitraje. 62.4 Coordinar con otros centros de conciliación y/o arbitraje, universidades u otro tipo de instituciones, actividades de tipo académico relacionadas con difusión capacitación prestación de los servicios o cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia. 62.5 Administrar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal, de conformidad con el reglamento del Centro y los parámetros que sean establecidos para el efecto. 62.6 Recibir las solicitudes de los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de árbitros y secretarios y verificar que cumplan con los requisitos señalados en la ley y el reglamento, así como coadyuvar en el proceso de integración de las respectivas listas. 62.7 Designar el conciliador para cada asunto, salvo que esto sea realizado por el Delegado de Procedimientos Mercantiles, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. 62.8 Enviar periódicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida en el Sistema de Información de Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición – SICAAC. 62.9 Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal y peritos, que fueren designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje. 62.10 Velar porque el registro de las actas de conciliación y el control de los documentos expedidos dentro de los trámites de conciliación, se haga conforme a la ley, el reglamento los procedimientos y protocolos establecidos para el Centro. 62.11 Notificar por el medio más expedito al conciliador o al árbitro sobre la designación del caso correspondiente. 62.12 Expedir, a quien lo solicite, copia de las actas de conciliación, constancias y demás documentos relacionados con los trámites que se adelanten en el Centro, manteniendo la reserva legal en cada caso. 62.13 Coadyuvar con las partes para que, de común acuerdo o conforme a lo establecido en el pacto arbitral, procedan a la designación de los árbitros. 62.14 Dirigir el proceso de elección mediante sorteo del árbitro o árbitros de las listas conformadas, cuando las partes deleguen su nombramiento en el Centro, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del pacto arbitral y del reglamento interno. 62.15 Verificar que se apliquen las tarifas del servicio de arbitraje establecidas en el reglamento interno, cuando sea del caso. 62.16 Representar al Centro de Conciliación y Arbitraje ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares. 62.17 Informar a la alta dirección respecto de la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia. 62.18 Coordinar la actuación como conciliadora extrajudicial administrativa de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las facultades a ella otorgadas. 62.19 Realizar las notificaciones que le correspondan en su calidad de administrador del centro de conciliación y arbitraje. 64/98 RESOLUCION 62.20 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 62.21 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 62
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.