Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el artículo 2.2.1.11.7.23 de la Sección 7 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.11.7.23. Transitorio . Periodo de Recedulación . Los extranjeros titulares de Visa de Residente (RE), sin excepción, deberán presentarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para renovar su cédula de extranjería, esto es hasta el 24 de septiembre de 2015. Vencido el término indicado anteriormente, solo será válida la cédula de extranjería expedida en el formato dispuesto por la autoridad migratoria.
Parágrafo
Las Cédulas de Extranjería en calidad de residente expedidas en vigencia de los Decretos números 834 de 2013 y 1067 de 2015 que tengan una vigencia inferior a 5 años, se deberán renovar una vez se venza el periodo señalado en dicha Cédula de Extranjería.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.