Micelio

Artículo 659

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA. La resolución de convocatoria se notificará personalmente al procesado, para lo cual, si estuviere en libertad, se le citará a su última dirección conocida en el proceso, por el medio más eficaz. Si transcurridos ocho (8) días desde la fecha de la comunicación no comparece, la notificación se hará personalmente al defensor designado por éste, antes de proferirse la resolución, y con él se continuará el proceso. Si el defensor no se notificare dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de citación o no fuere posible citarlo dentro del mismo término o dentro de él comparece y manifiesta que no desea continuar en el ejercicio de su cargo, se procederá inmediatamente a emplazar al procesado, por edicto que permanecerá fijado en la secretaría del juzgado de primera instancia durante cinco (5) días, vencidos los cuales, si no ha comparecido, se le declarará ausente y se le nombrará defensor de oficio, a quien se le hará la notificación. Ejecutoriada la resolución de convocatoria del consejo verbal de guerra, se inicia el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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