Micelio

Artículo 73

Operación De La Escombrera

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación de la escombrera . En la operación de la escombrera, se debe tener en cuenta, aspectos tales como

1.

Antes de realizar la disposición de materiales en el sitio seleccionado para tal "fin, se debe remover la capa vegetal y el suelo (descapote}, aplicándoles las medidas de tipo ambiental a que hubiere lugar para su posterior uso;

2.

El material que se deposite en las zonas de escombrera debe extenderse en capas horizontales, para garantizar su compactación;

3.

Las escombreras deben ser construidas con una pendiente positiva, en dirección del borde, de por lo menos uno por ciento 1%;

4.

Las primeras capas de material a disponer deben ser en lo posible material grueso;

5.

Las aguas provenientes de los drenajes serán sujeto de tratamiento, de manera tal que se garantice las condiciones para ser vertidas conforme lo que establezca la regulación ambiental;

6.

En aquellos sitios en donde se haya finalizado la disposición de material, se debe implementar la recuperación temprana de acuerdo al plan minero, dando inicio a la restauración del área, con el fin de optimizar las condiciones de estabilidad y seguridad de la misma;

7.

El responsable técnico de la explotación debe designar a una persona competente para que supervise las· operaciones de descarga, vigile e informe sobre la seguridad de la escombrera y asuma la responsabilidad de su seguridad en general;

8.

Elaborar el protocolo sobre la descarga de escombros que considere como mínimo

a)

Programa de mantenimiento del sistema de drenaje o desagüe para la escombrera;

b)

La secuencia de descarga, que garantice el diseño final de estabilidad hasta su restauración y la forma en que se deben ejecutar las operaciones;

c)

La naturaleza y frecuencia de las inspecciones incluyendo las revisiones de los sistemas de control geotécnico de movimiento, y la presentación de los informes respectivos, y,

d)

Las medidas preventivas a que hubiere lugar

9.

Ejecutar el programa de mantenimiento del sistema de drenaje o desagüe para la escombrera;

10.

Dependiendo de la naturaleza del material depositado, se deben tomar las medidas técnicas que impidan la combustión espontánea;

11.

Diseño y construcción de jarillones de protección efectiva para el controlo contención de materiales. El cordón de seguridad en el borde debe tener una altura mínima de medio (1/2) de diámetro de la rueda del camión de mayor envergadura que descargue en la escombrera;

12.

No se permite el vaciado de desechos o residuos de cualquier otra naturaleza en los depósitos de estériles, los cuales deben ser manejados en el marco del programa de gestión de residuos en cumplimiento de la legislación ambiental vigente; y

13.

En casos de existir trabajadores encargados de dirigir el vertido de los materiales, éstos deben estar dotados de chalecos reflectivos.

14.

Diseñar e implementar programa de señalización informativa, preventiva y de seguridad. CAPÍTULO II SILOS Y TOLVAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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