Artículo once. Todas las funciones de las Aduanas del país, relativas a la liquidación o recaudo de impuestos indirectos, deben ser acordadas por el Ministerio de Hacienda y reglamentadas por la Dirección General de Aduanas.
Decreto 2218 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.