En Desarrollo Del Artículo 21 De La Ley 60 De 1968, Corresponde A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia, En Relación Con Hoteles, Restaurantes, Bares Y Similares, Agencias De Viajes, Empresas Transportadoras Exclusivamente Turísticas Y, En General, Con Todas Aquellas Entidades Que Presten Servicios Al Turismo: A) Clasificarlas Para Todos Los Efectos Legales; B) Otorgarles Las Respectivas Licencias De Funcionamiento; C) Reglamentar Su Operación; D) Vigilar Su Funcionamiento; E) Señalar Las Tarifas De Sus Servicios, En Coordinación Con El Instituto Nacional Del Transporte, Cuando Se Trate De Transporte Exclusivamente Turístico; F) Aplicar Las Sanciones A Que Haya Lugar Por Violación De Las Normas Que Regulen El Ejercicio De Su Actividad Y, En El Caso De Multas, Iniciar Ante Las Autoridades Competentes Las Respectivas Acciones Por Jurisdicción Coactiva Para El Cobro De Las Mismas
Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En desarrollo del artículo 21 de la Ley 60 de 1968, corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en relación con hoteles, restaurantes, bares y similares, agencias de viajes, empresas transportadoras exclusivamente turísticas y, en general, con todas aquellas entidades que presten servicios al turismo
a)
Clasificarlas para todos los efectos legales;
b)
Otorgarles las respectivas licencias de funcionamiento;
c)
Reglamentar su operación;
d)
Vigilar su funcionamiento;
e)
Señalar las tarifas de sus servicios, en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte, cuando se trate de transporte exclusivamente turístico;
f)
Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación de las normas que regulen el ejercicio de su actividad y, en el caso de multas, iniciar ante las autoridades competentes las respectivas acciones por jurisdicción coactiva para el cobro de las mismas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.