Micelio

Artículo 13

El Patrimonio Del Instituto Estará Formado Por: A) Los Bienes A Que Se Refieren Los Artículos 4º Del Decreto 470 De 1988, Literal A), Y 37 Del Decreto 2470 De 1988 Y Los Que Actualmente Posee El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará formado por

a)

Los bienes a que se refieren los artículos 4º del Decreto 470 de 1988, literal a), y 37 del Decreto 2470 de 1988 y los que actualmente posee el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.

b)

Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional.

c)

El valor de los derechos de análisis de medicamentos, cosméticos, bebidas y alimentos.

d)

Los recursos provenientes de la venta de productos biológicos y químicos y la prestación de servicios

e)

El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.

f)

Los demás bienes que adquiera a cualquier titulo, en su condición de persona jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1975