Micelio

Artículo 4

Ley 1999 de 2019 · por medio de la cual se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en audiencia pública, el Día Nacional del Colombiano Migrante, para escuchar a los ciudadanos colombianos que han migrado y retornado, en una jornada de sesión conjunta o individual permanente, la cual será transmitida en directo por el Canal Institucional.

Para dicho propósito se hará uso de los canales virtuales institucionales o demás medios tecnológicos disponibles para la participación de colombianos en el exterior, así como para su debida transmisión a través de los medios institucionales del Congreso de la República. Así mismo, podrá ser proyectada en diferido en los consulados durante las actividades comprendidas en el artículo 3°.

Parágrafo

Este día las comisiones podrán sesionar fuera del recinto, bajo las condiciones que establezca la Mesa Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1999 de 2019