º. La autorización de las solicitudes de licencia previa para la importación de los vehículos de que trata este decreto estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos
Que la donación sea otorgada por entidades extranjeras públicas o privadas.
Que la entidad receptora de la donación disponga de los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasiona su introducción al territorio nacional y su traslado al sitio donde se va a utilizar.
Que los vehículos donados se destinen a cumplir una función en la zona de influencia de la entidad importadora.
Que los vehículos donados no tengan una vida de servicio superior a quince (15) años.