ARTICULO 1 De las constituciones para la calificación parque industrial . Para los efectos de este Decreto, una sociedad comercial o cooperativa puede ser calificada como parque industrial por el Ministerio de Desarrollo Económico, si su objeto social es la promoción, la presentación se servicios y el apoyo a la gestión productiva de un conjunto de empresa manufactureras o agroindustriales, ubicadas en un área cuyo uso industrial haya sido definido previamente por las autoridades municipales o se encuentren contempladas dentro de un plan de usos del suelo urbano del respectivo municipio y si sus fines generales son los siguientes: a) contribuir a una mejor planeación ambiental y de ordenación de los elementos de la estructura urbana en ciudades distintas de Bogotá, Medellín y Cali y sus áreas de influencia; b) Promover el crecimiento industrial del país y el desarrollo económico y social de la región en donde se ubique; c) aprovechar en forma eficiente los recursos naturales, técnicos y financieros y estimular la gestión de empleo que utilice mano de obra de la región; d) Impulsar la expansión de la pequeña y mediana industria e) Fomentar la integración horizontal y vertical de la industrial y disminuir los costos y producción, mercadeo y de dotación de infraestructura física y social.
Para los efectos del literal a) de este artículo, entidades por áreas de Influencia de las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali el territorio de los siguientes municipios
Bogotá: Nemocon, Sesquile, Cogua, Gachancipa, Zipacon, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajica, Guasca ,Sopo, Tenjo, Chia, Cota, La Calera, Facatativa, Zipaquira, Madrid, Funza, Boyaca, Mosquera, Soacha, Subachoque y Sibate.
Medellín: Girardota, Copacabana, Bello, Itagui, Envigado, La Estrella, Sabaneta, Caldas, Barbosa.
Cali: Yumbo y Jamundi