ARTICULO 11. La junta provisional de acreedores tendrá las siguientes funciones
Designar, cuando lo estime conveniente, un coadministrador de los bienes, haberes y negocios de la empresa, determinar sus facultades y fijarle la remuneración;
Ordenar al empresario la modificación de la planta de personal de la empresa y de su remuneración, cuando existieren razones para ello, con el fin de adecuarlas a las necesidades de ésta;
Solicitar al juez, cuando hubiere causas que lo justifiquen, la remoción del empresario, en la forma y términos previstos, en el ordinal 8º del artículo 8º. Para este efecto el juez nombrará a quien haya de sustituirlo, de la lista a que se refiere el ordinal 1º del artículo 6º;
Servir de órgano consultivo del contralor y del empresario;
Citar a los administradores por lo menos con dos días de antelación, indicando los puntos que se vayan a tratar y sobre los cuales deben rendir informes escritos o verbales;
Dirimir las diferencias que se susciten entre el empresario y el contralor, o entre éstos y el coadministrador, si lo hubiere.
Las demás que le asignen otras normas de este Decreto.
La junta elegirá un presidente y un secretario, entre sus miembros. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes. De las reuniones se levantarán actas suscritas por los asistentes las cuales serán legajadas en orden cronológico.