°. Vigencia . El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La medida establecida en el artículo 2° regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses. El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma.
Decreto 504 de 2022 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 504 de 2022 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.