Micelio

Artículo 20

División De Auditoría De Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. División de auditoría de sistemas . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas, las siguientes

a)

Planear y ejecutar los procesos inherentes a la auditoría de sistemas aplicable a la entidad;

b)

Controlar que el diseño de los programas de sistemas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de seguridad y confiabilidad que sean del caso;

c)

Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la entidad;

d)

Establecer programas de control y auditoría para el desarrollo, funcionamiento y administración de sistemas de información; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992