ARTICULO 20. División de auditoría de sistemas . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas, las siguientes
Planear y ejecutar los procesos inherentes a la auditoría de sistemas aplicable a la entidad;
Controlar que el diseño de los programas de sistemas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de seguridad y confiabilidad que sean del caso;
Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la entidad;
Establecer programas de control y auditoría para el desarrollo, funcionamiento y administración de sistemas de información; y
Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.