Micelio

Artículo 33

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo radioaficionado llevará un libro de registro de operación o libro de guardia en el que se anotarán los siguientes datos

a)

Nombre y licencia del radioaficionado;

b)

Fecha y hora de cada transmisión;

c)

Banda o frecuencia de operación;

d)

Clase de emisión;

e)

Observaciones relativas a la transmisión.

Parágrafo

El libro de registro o de guardia a que se refiere el presente artículo, deberá conservarse mínimo durante un (1) año, contado a partir de la última transmisión y podrá ser revisado por el Ministerio de Comunicaciones cuando éste lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1985