Micelio

Artículo 3

Ley 104 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos del incendio ocurrido en la ciudad de Palmira el 1° de agosto de 1948 y se auxilia a los damnificados por el siniestro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cincuenta por ciento (50%) de los fondos destinados por la presente Ley se destinaran a la construcción de una nueva plaza de mercado en la ciudad de Palmira; y el cincuenta por ciento (50%) restante, para indemnizar a las personas damnificadas por el incendio. La Junta tendrá en cuenta, para la distribución de los auxilios, la cuantía de los perjuicios sufridos y las condiciones económicas de los damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1948