Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carretera en el Departamento de Caldas: a) El comprendido entre el K. 35 de la carretera Manizales-Fresno y el K. 40 de la carretera Manizales-Nevado del Ruiz; b) el comprendido entre el K. 45, llamado Cueva de Nieto, y el K. 73 en la población de Murillo, trayecto que hace parte de la carretera. Manizales-Líbano.
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