Son funciones de la División de Tesorería
Percibir los ingresos y efectuar el pago de los gastos y servicios de la entidad;
Rendir las cuentas en la forma que establezca la Contraloría General de la República;
Preparar los proyectos de normas a que deban sujetarse las oficinas de registro de instrumentos públicos y las notarias para el recaudo de las sumas de dinero con destino a la Superintendencia;
Asesorar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y a las notarias en la rendición de sus cuentas;
Controlar la oportuna remisión de los dineros a la Superintendencia por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de las notarias;
Informar a la Dirección de Vigilancia sobre el estado de cuentas de las notarias y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.