º. Administración del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación . El Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio estrictamente necesarios para la administración del Fondo.
Decreto 1685 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Administración Del Fondo Para El Desarrollo Comunal Y La Participación
Decreto 1685 de 1997 · por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.