Micelio

Artículo 2.16.9.3

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación del soporte técnico. El soporte técnico para la pesca y la acuicultura al que se refiere el artículo 2.16.9.4, se prestará por profesionales idóneos con formación en Pesca y/o Acuicultura o áreas afines, con títulos expedidos en el país o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados según las normas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.9.3. Prestación de la asistencia técnica. La asistencia técnica pesquera se prestará por profesionales en áreas de conocimiento de la actividad pesquera, tales como: Biología Marina, Biología Pesquera, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y en general por quienes tengan títulos profesionales afines, expedidos en el país, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 127)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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