Prestación del soporte técnico. El soporte técnico para la pesca y la acuicultura al que se refiere el artículo 2.16.9.4, se prestará por profesionales idóneos con formación en Pesca y/o Acuicultura o áreas afines, con títulos expedidos en el país o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados según las normas.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.9.3. Prestación de la asistencia técnica. La asistencia técnica pesquera se prestará por profesionales en áreas de conocimiento de la actividad pesquera, tales como: Biología Marina, Biología Pesquera, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y en general por quienes tengan títulos profesionales afines, expedidos en el país, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 127)
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