Vías autorizadas. La autoridad competente definirá las vías terrestres, fluviales y marítimas, así como los horarios en los cuales se podrá realizar el traslado o movilización de esta maquinaria y sus partes.
La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente artículo deberá ser inmovilizada por la fuerza pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente.
Los actos administrativos que hayan sido expedidos en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 2261 de 2012 mantendrán su vigencia.
(Decreto 723 de 2014, artículo 8°)