Sin perjuicio de las demás exigencias legales y reglamentarias, el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los programas académicos que pretendan ofrecer las instituciones a que se refiere el artículo anterior, requiere la previa aprobación del estudio de factibilidad para dichos programas por parte del ICFES y de sus estatutos por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del ICFES.
Artículo 23
Sin Perjuicio De Las Demás Exigencias Legales Y Reglamentarias, El Otorgamiento De Licencias De Funcionamiento A Los Programas Académicos Que Pretendan Ofrecer Las Instituciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Requiere La Previa Aprobación Del Estudio De Factibilidad Para Dichos Programas Por Parte Del Icfes Y De Sus Estatutos Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Icfes
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.