Micelio

Artículo 23

Sin Perjuicio De Las Demás Exigencias Legales Y Reglamentarias, El Otorgamiento De Licencias De Funcionamiento A Los Programas Académicos Que Pretendan Ofrecer Las Instituciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Requiere La Previa Aprobación Del Estudio De Factibilidad Para Dichos Programas Por Parte Del Icfes Y De Sus Estatutos Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional, Previo Concepto Del Icfes

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las demás exigencias legales y reglamentarias, el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los programas académicos que pretendan ofrecer las instituciones a que se refiere el artículo anterior, requiere la previa aprobación del estudio de factibilidad para dichos programas por parte del ICFES y de sus estatutos por parte del Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1980