Micelio

Artículo 92

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conciliación . Será posible conciliar en cualquier etapa de los procesos arbitrales que se susciten para resolver las controversias a las que den lugar los contratos de crédito hipotecario o los títulos, o para la ejecución de las obligaciones que constan a ellos. Pero no será preciso que antes de iniciar el proceso, o durante su trámite, haya una audiencia destinada exclusivamente a ese propósito.

Podrá pactarse el uso de procedimientos administrados por programas de computador, y manejados electrónicamente, sin reuniones presenciales, de los que puedan dejarse registros adecuados, para definir conciliaciones y transacciones de las controversias a las que se aplica esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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