Micelio

Artículo 46

Ley 179 de 1994 · LEY 179 DE 1994, 30/12/1994, por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un artículo nuevo que quedará así:

"El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, interés u otras condiciones de la misma. Estas operaciones sólo requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectará la deuda neta de la Nación al finalizar la vigencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1994