Micelio

Artículo 330

Monto De Las Regalías Para Reconocimientos De Propie­dad Privada

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establézcanse para las regalías de que trata el inciso 2° del artículo 227 del Código de Minas, por la explotación de recursos natu­rales no renovables de propiedad privada, sobre el valor de la produc­ción en boca o borde de mina según corresponde para cada explotación, los siguientes porcentajes:

Mineral y Tipo de Minería

Regalía

Carbón a cielo abierto con producción igual o mayor a 3 millo­nes de toneladas anuales

3,27%

Carbón a cielo abierto con producción menor a 3 millones de toneladas anuales

1,64%

Oro y plata veta

0,4%

Oro y Plata aluvión

2,0%

Platino

%

El precio base para la liquidación de regalías generadas por cada ex­plotación u operación minera del carbón se calculará anualmente según la producción y se regirá según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

El titular de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada, de­berá declarar, liquidar y demostrar el pago de las regalías de cada explo­tación u operación minera a partir del 2019 ante la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

La Agencia Nacional de Minería deberá recaudar y transferir las re­galías generadas por cada explotación u operación minera de los re­cursos naturales no renovables de propiedad privada, conforme lo es­tipulado en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen a partir de 2019.

Para la aplicación del porcentaje para las explotaciones con produc­ción igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales se establece un periodo de transición de tres (3) años para permitir un aumento escalo­nado y progresivo.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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