Micelio

Artículo 10

Procedimiento De Elección De Los Candidatos De Cada Grupo Elector

Decreto 3616 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de elección de los candidatos de cada grupo elector . La convocatoria de que trata el artículo 8° del presente decreto definirá el lugar, la fecha y la hora en que se reunirán los precandidatos inscritos por cada uno de los cinco grupos electores, para la elección del candidato único por grupo elector. Los precandidatos de cada grupo elector elegirán por mayoría simple a su candidato único. Si después de cinco (5) rondas de votación no ha sido posible elegir al candidato único del grupo elector, la Registraduría Nacional adelantará un sorteo por balota que determine el nombre del candidato único. Si en un grupo elector tan sólo se presenta un precandidato, se entenderá que este es el candidato único del grupo elector respectivo. Si no hay precandidato inscrito por algún grupo elector, este no participará en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el presente decreto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del funcionario que designe el jefe del organismo, certificará el procedimiento de elección del candidato único de cada grupo elector y el nombre del candidato escogido, de lo cual informará a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Parágrafo

Si por alguna razón y en los términos establecidos en el artículo 9° del presente decreto no se registra ningún candidato, pasados tres (3) días hábiles del intento de elección, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deberá proceder a convocar a elecciones nuevamente, para las cuales aplicará las reglas previstas en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3616 de 2004