Las Facultades Estarán Dirigidas Por Un Decano Y Un Consejo; Las Escuelas, Institutos, Departamentos Y Otras Unidades Docentes Por Un Director
Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Facultades estarán dirigidas por un Decano y un Consejo; las Escuelas, Institutos, Departamentos y otras Unidades Docentes por un Director.
Parágrafo
En cada Facultad habrá un Secretario cuyo nombramiento será hecho por el Rector, de candidatos propuestos por los respectivos Decanos. Sus funciones serán señaladas por el Estatuto y los Reglamentos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.