Micelio

Artículo 18

Las Facultades Estarán Dirigidas Por Un Decano Y Un Consejo; Las Escuelas, Institutos, Departamentos Y Otras Unidades Docentes Por Un Director

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Facultades estarán dirigidas por un Decano y un Consejo; las Escuelas, Institutos, Departamentos y otras Unidades Docentes por un Director.

Parágrafo

En cada Facultad habrá un Secretario cuyo nombramiento será hecho por el Rector, de candidatos propuestos por los respectivos Decanos. Sus funciones serán señaladas por el Estatuto y los Reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3291 de 1963